El matrimonio lo define el código civil (Ley 84 de 1873), en su artículo 113, como:

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

De esta forma el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona con la libre voluntad y mutuo consentimiento de los contrayentes, en la forma y con sus solemnidades, requisitos establecidos en el código civil.

Cabe destacar que, los matrimonios celebrados conforme a los cánones o cualquier confesión religiosa o iglesia que se haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno, tendrá plenos efectos jurídicos.

EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO

Los efectos jurídicos del matrimonio don de dos tipos, patrimoniales y personales.

PATRIMONIALES

Se crea un régimen de bienes denominado sociedad conyugal o régimen legal

Obligaciones pecuniarias, como contribuir a los gastos del hogar y de los hijos.

Efectos Personales del Matrimonio

El matrimonio modifica el estado civil de las personas, pasando de estar soltero a casado.
Deberes recíprocos, como la ayuda mutua, fidelidad, convivencia y el actuar en pro de la familia.

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